El Encargado del tratamiento


     01/04/2016

 


25/05/2016| FS CONSULTORES S.L. | NEWS - GDPR - Responsabilidad del tratamiento
 

¿Qué obligaciones tiene el Encargado del tratamiento?

El Reglamento define al Encargado del tratamiento como la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u organismo que, solo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del Responsable del tratamiento.

Igual que el Responsable, el Encargado del tratamiento también tiene el deber de proteger los datos personales en cualquier fase del tratamiento, desde el diseño del tratamiento y por defecto durante todo el ciclo de vida del mismo: recogida, tratamiento, conservación y supresión. También deberá garantizar un nivel de seguridad adecuado en relación con los riesgos que entrañe el tratamiento.

El Encargado del tratamiento deberá ofrecer garantías suficientes para implementar en su organización políticas técnico-organizativas apropiadas para proteger los datos personales, el ejercicio de los derechos del interesado y la aplicación de las instrucciones que determine el Responsable del tratamiento.

Las garantías suficientes que deberá fundamentar el Encargado del tratamiento podrán demostrarse mediante los mecanismos de certificación previstos en el Reglamento, o en caso de grupos de empresas, la adhesión y cumplimiento de códigos de conducta aprobados por la Autoridad de control o la Comisión europea según su ámbito territorial.

El Encargado del tratamiento será considerado Responsable del tratamiento y estará sujeto a las normas aplicables como tal, cuando sea parte determinante de los fines y los medios del tratamiento o realice el tratamiento sin seguir las instrucciones recibidas por el Responsable del tratamiento.

La relación entre el Responsable y el Encargado del tratamiento se regirá por un contrato donde se especificarán sus respectivas funciones y se disponga que:

  • Se realizará el tratamiento siguiendo las instrucciones recibidas del Responsable del tratamiento.
  • Se empleará únicamente a personal que haya firmado un acuerdo de compromiso de confidencialidad o que tenga la obligación legal de confidencialidad.
  • Se implementarán las políticas de seguridad establecidas en el Reglamento.
  • No se podrá subcontratar el servicio sin autorización del Responsable del tratamiento, excepto si se determina expresamente lo contrario.
  • Se implementarán las condiciones técnicas y organizativas necesarias para permitir al Responsable del tratamiento resolver las solicitudes de los derechos de los interesados.
  • Cooperará con el Responsable del tratamiento para garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad que exige el Reglamento.
  • Al término del contrato devolverá todos los resultados del tratamiento al Responsable del tratamiento y procederá a la supresión de las copias existentes.
  • Pondrá a disposición del Responsable del tratamiento la documentación necesaria para demostrar el cumplimiento del contrato, incluso permitiendo inspecciones in situ.


Josep Aragonés Salvat